Jul
19

Casos Especiales

Publicado en la categoría Bodas Especiales

A los documentos citados en los dos tipos de boda hay que añadir:En el caso de los viudos, un certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.

En el de los divorciados, un certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.

Si uno de los novios reside en el extranjero deberá solicitar al consulado español del país donde vive una declaración de nacionalidad española y de soltería.

Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles, según recoge el artículo 50 del Código Civil.

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