Al contraer matrimonio, se debe tener en cuenta que, excepto en Cataluña, en nuestro paÃs los bienes adquiridos antes de la ceremonia siguen siendo propiedad individual, pero los adquiridos después son de propiedad común y cualquier operación debe realizarse con el consentimiento de ambos. A esto se le denomina sociedad de gananciales. Si se desea hacer una separación de bienes es necesario una escritura notarial. Este régimen supone que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede vender o invertir sin el consentimiento del otro.

















